viernes, 20 de marzo de 2009

Iniciativa colombiana por el derecho al agua

Estimados,
Me permito abusar de esta posibilidad de comunicación para haceros llegar documentación sobre la campaña que un conjunto de organizaciones colombianas están llevando a cabo para introducir el derecho humano al agua en la constitución de Colombia.
Piden que se suscriba una carta de apoyo, de la que os adjunto una copia; si alguna de vuestras organizaciones deciidera hacerlo, podéis enviarla a la dirección de ECOFONDO -una de las organizaciones impulsoras de la iniciativa-, siguiente: ecodir@ecofondo.org.co.
En el fichero adjunto, además de la susodicha carta os adjunto la propuesta concreta de modificación de la Constitución.
Muchas gracias; les urge recibir adhesiones.


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Señor

HERNAN ANDRADE

Presidente del Senado

Señor

GERMAN VARON

Presidente de la Cámara de Representantes

Señor

EDUARDO ENRÍQUEZ

Presidente de la Comisión Primera del Senado

Señora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Respetuosamente nos dirigimos a Ustedes con motivo de la decisión que el órgano legislativo que presiden habrá de tomar a partir del 16 de marzo de 2009, fecha en que se reanudan sus actividades, en torno a la convocatoria de un referendo para someter a la votación del pueblo colombiano la consagración del derecho humano fundamental al agua potable, garantizado con el suministro de un mínimo vital gratuito; la protección especial y el uso prioritario de los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico a esta finalidad natural, sin la cual el mencionado derecho tampoco es posible y la gestión pública, estatal y comunitaria, del servicio de acueducto y alcantarillado, lamentablemente delegada o entregada bajo diversas modalidades a empresas privadas, muchas de ellas transnacionales, con lo cual el agua deja de ser un bien común, como lo reclama su carácter esencial para la vida, y se convierte en una mercancía.

Dos millones treinta y nueve mil firmas de colombianos y colombianas, que solicitan un referendo para que sea el pueblo quien decida sobre lo anterior constituyen la mayor cantidad de personas que en el mundo se han pronunciado de esta manera pidiendo tal cosa. Es como tal un hecho histórico que pone a vuestro país en uno de los más altos lugares en las iniciativas contemporáneas en materia de derechos humanos relacionados con la vida y la naturaleza. Llama además la atención pues desafortunadamente de Colombia llegan habitualmente noticias relacionadas con el largo y cruento conflicto armado, con hechos relacionados con el narcotráfico y con diversos eventos desesperanzadores en cuanto al futuro de vuestra nación. Por ello, que una iniciativa como “el referendo por el agua” haya podido adelantarse de manera pacífica, obteniendo un apoyo tan amplio y diverso, es sin duda una alentadora señal.

La crisis de no acceso al agua potable de mas de 1.200 millones de seres humanos en el mundo, cantidad a la cual se añaden los millones de personas que contando en sus viviendas con conexión al acueducto son privadas del servicio por no poder pagar las altas tarifas que impone la comercialización del mismo; la muerte diaria de diez mil personas por enfermedades evitables debidas a la carencia de agua limpia y saneamiento, de las cuales cinco mil son niños menores de cinco años, varios de ellos colombianos; y el deterioro ambiental, que de continuar incrementará estos dramas a niveles inimaginables, han llevado a una movilización mundial en torno al derecho fundamental al agua potable y al rechazo a la privatización del agua y de los servicios públicos a ella asociados. La alternativa no puede ser otra que construir la democracia del agua contando para ello con la mas amplia participación ciudadana y adelantando entre todos una gestión pública, sin corrupción y con eficacia social, antes que económica.

Ustedes y todos los miembros del Congreso tienen la oportunidad de hacer una gran contribución a la democracia y a la construcción de soluciones humanitarias para una de las grandes crisis planetarias. Por eso les solicitamos que convoquen el referendo que les solicitan más de dos millones de sus compatriotas y que lo hagan respetando los textos originales que el Comité Colombiano en Defensa del Agua y de la Vida, promotor del referendo, puso a consideración de quienes firmaron pues alterarlos no sería cosa distinta que un desconocimiento de la voluntad ciudadana, así ello fuere legalmente posible en Colombia.

La paz que tanto necesita vuestro país requiere de muchos esfuerzos e iniciativas constructivas, esta es una de ellas.


ARTICULADO REFORMATORIO DE LA CONSTITUCION NACIONAL A FIN DE CONSAGRAR EL DERECHO AL AGUA POTABLE COMO FUNDAMENTAL Y OTRAS NORMAS CONCORDANTES CON TAL DECLARACION PARA SER SOMETIDO A LA CONSIDERACION DEL PUEBLO COLOMBIANO MEDIANTE REFERENDO CONSTITUCIONAL.

TITULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Articulo nuevo de la Constitución:

El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.

TITULO II CAPITULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Articulo nuevo de la Constitución:

El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.

TITULO II CAPITULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

Parágrafo nuevo para el artículo 63 de la Constitución:

Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.

TITULO II CAPITULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

Parágrafo nuevo para el artículo 80 de la Constitución:

Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.

TITULO XII REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA

Parágrafo nuevo para el artículo 365 de la Constitución:

El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación.

Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilidad del agua que suministren.


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