Estimados amigos,
Dada la presión judicial que se está ejerciendo sobre mi hijo y sobre mi
por no escolarizar a mi hijo os pido que envieis en señal de apoyo esta
carta al juzgado que lleva las diligencias previas de mi imputación por
el supuesto delito de abandono de niños. Cuantas más adhesiones reciban
mejor.
Aqui van las versiones en galego y castellano . La dirección del juzgado
es esta, preferiría el envio por correo como primera opción.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº7 VIGO
R/ Lalín nº4 5ºplanta- edificio anexo.
Vigo -Pontevedra-España
código postal es 36209
fax:986817893
Gracias por vuestro apoyo , espero que algún día con el trabajo de
todos, el reconocimiento de otras opciones más saludables de vida formen
parte de lo cotidiano.
Ana Rosa
~~~~~ o ~~~~~
CARTA EN CASTELLANO:
Diligencias previas procedimiento abreviado 0007023/2010
Los abajo firmantes, ciudadanos interesados en el asunto que se dilucida
en las diligencias indicadas en el encabezamiento, mediante el presente
escrito, nos dirigimos a Usted como juez a fin de exponer:
Al tener conecimiento de que se citó como imputada en el Juzgado de
Instrución nº 7 de Vigo a Ana Rosa López Villanueva por un supuesto
delito de abandono de niños, queremos mostrar nuestro apoyo a esta
familia porque opta por la vía de la educación en casa auxiliada por
actividades asociativas relacionadas con la infancia para su hijo y
consideramos que estas acciones se ajustan a los derechos
constitucionales y legales de España, dado que no existe ninguna
prohibición expresa en ningún texto legal que impida la educación en
casa, como no existe tampoco esta prohibición en los diferentes tratados
internacionales firmados por España, siendo por el contrario este un
derecho reconocido por la Organización de las Nacións Unidas (ONU).
Entendemos que la actuación de la Sra. Ana Rosa López Villanueva es una
actuación consciente y que es conocedora de sus derechos y deberes como
madre, asume la plena responsabilidad de la educación de su hijo en el
hogar , amparándose en la Constitución Española, artigo 27.1 e 27.3 que
reconoce la libertad de enseñanza y el derecho que tienen los padres y
madres de escojer en que forma quieren educar a sus hijos.
Nos gustaría hacerle saber a meros efectos ilustrativos que la educación
en el hogar, en el Estado Español, fué considerada legítima en
múltiples ocasiones. Los tribunales, cuando tuvieron oportunidad,
manifestaron que el derecho a la educación de los menores no se protege y
garantiza unicamente a través de la escolarización y la integración del
alumno en el sistema educativo que diseña la Ley sino que “ la
formación educativa, al margen de la enseñanza oficial, es perfectamente
aceptable en el marco de las Libertades diseñado por la Constitución”
Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 14 de febreiro de 1996. FJ
1º).
En el mismo sentido, el Tribunal Supremo, en la sentenza 1669 30/10/94,
por ejemplo, estima compatible con el derecho a la educación que los
menores reciban formación en el ámbito familiar, al margen de la
enseñanza oficial, sin que las vías establecidas por el Estado sean
exclusivas y/o excluyentes. Hay otras sentencias, en el mismo sentido,
pero sería largo enumerar; cabe destacar que en Comunidades coma el País
Vasco (última sentencia favorable en Vitoria 4551/2010), Cataluña,
Navarra, Andalucía entre otras, existe jurisprudencia al respecto
reconociendo la legalidad y viabilidad de esta opción, así como de que
la educación en el hogar es un fenómeno social creciente no sólo en
Europa y el mundo en general, sino también en España en particular, y
cuenta con el beneplácito de la Justicia, que atiende los derechos y
deberes de los ciudadanos que enmarca la Constitución Española en su
artículo 27.3 en el que se hace constar que la formación educativa, al
margen de la enseñanza oficial, es perfectamente aceptable en el marco
de las libertades diseñado por la Constitución.
Nos consta que Ana Rosa López Villanueva educa a su hijo y le da una
adecuada formación en el ejercicio de la libertad de enseñanza que se
reconoce constitucionalmente; optando por la educación más adecuada a
las necesidades de su hijo; velando por el bienestar y la educación de
su hijo de forma integral; tal como se reconoce en el artigo 26.2 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y amparándose en el
artículo 26.3 de la citada Declaración.
Dicho todo esto, queremos reiterar que este no es un caso de falta de
responsabilidad por parte de la madre, ni de negligencia, ni tampoco de
absentismo escolar e mucho menos de abandono familiar. Más bien, al
contrario, se puede calificar perfectamente de un exceso de celo por
ofrecer la mejor formación posible respetuosa con el niño y coherente
con los valores de esta familia, valores estos inscritos dentro de los
valores democráticos del Estado Español y, por lo tanto, plenamente
respetables.
También sabemos que esta imputación está afectando al bienestar
emocional y psicológico de la familia y el equilibrio de su hogar corre
peligro de romperse. Además sabemos que esta situación está alarmando a
personas que practican esta opción educativa, como también a aquellas
otras sensibilizadas con el tema.
Sabemos que en estos momentos en España non existe reconocimiento
normativo expreso de modos de enseñanza alternativos o no presenciales
para la educación obrigatoria, con la excepción de Cataluña (art. 55 da
LEC), más al ser una opción educativa reconocida en el seno de un estado
democrático como el nuestro, pedimos que, en este caso, no se considere
como un caso de abandono de familia, sino, más bien, como un caso de
educación alternativa que se enmarca perfectamente en lo que prevée la
Constitución Española.
Sirva pués el presente escrito para mostrar a nuestra solidaridad con la
familia imputada y con la manifestación de que compartimos plenamente
los mismos ideales y sentimientos que animan a la persona imputada a
educar a su hijo.
Atentamente,
Nombre
DNI
Para aquell@s que no viven en España se puede enviar la carta vía fax al: 986 81 78 93 y anteponiendo el prefijo para España: 34
Muchas gracias a tod@s por la ayuda y por favor difundan esta info!
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